COSTUMBRES MERCANTILES INMOBILIARIAS
1. El porcentaje de comisión que cobra el corredor por la venta de inmuebles en la zona urbana es de 3%. Se considera Costumbre Mercantil 2. Es común que cuando se realiza el arrendamiento de los locales comerciales, los arrendatarios cancelen el pago del canon de arrendamiento dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del cada mes. Se considera Costumbre Mercantil 3. Cobro de un porcentaje entre el 8% y el 10% del canon mensual de arrendamiento a los propietarios de bienes inmuebles comerciales por inmobiliarias a razón de gestión y administración de esto. Se considera Costumbre Mercantil. 4. No se consideran como Costumbre Mercantil: el pago del 50% de la comisión por venta de inmuebles en colegaje, el pago de comisión del 3% de todos los inmuebles involucrados en un negocio con permuta. Tampoco el incremento del canon de arrendamiento en un porcentaje menor o igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC
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